Séminaire virtuel
de
philosophie du droit

sous l'égide de

LA CHAIRE UNESCO D'ÉTUDE DES FONDEMENTS PHILOSOPHIQUES DE LA JUSTICE ET DE LA SOCIÉTÉ DÉMOCRATIQUE au département de philosophie de l'Université du Québec à Montréal
Projet subventionné dans le cadre de
l'Université Virtuelle Francophone
de l'AUPELF-UREF

EL DEBATE DE LA REPRESENTACION POLITICA

MODULO 3

DOMINIQUE LEYDET

DEPARTAMENTO DE FILOSOFÍA, UQAM

Traducción hecha por Eliana Herrera


La cuestión de la representación se encuentra en el corazón de la reflexión sobre el gobierno representativo moderno, por lo menos desde el final de siglo XVIII, porque se encuentra en la raíz de su legitimidad. Problemáticas como las siguientes: ¿Cómo pensar la representación? ¿Cuál es su objeto, cuáles su naturaleza y objetivo? Se trata de cuestiones que han suscitado respuestas muy diversas a lo largo de los dos siglos que nos preceden y que, en lo esencial, siguen sin solución. Presentaré brevemente estos debates a partir de cuatro grandes temas. En primer lugar, Representación y Democracia; en segundo término, el Derecho al Sufragio y a proponerse como elegible, en tercer lugar, el Objeto de la Representación; en cuarto término, la Relación entre Representantes y Representados. Finalmente, en una quinta sección presentaré las discusiones actuales en relación con los derechos específicos a la representación reclamados por algunos grupos.

1. Representación y Democracia
Los fundadores del gobierno representativo, tanto en Francia como en América, quisieron distinguir cuidadosamente esta forma de gobierno respecto de la democracia de los antiguos. Si el gobierno representativo debe ser, retomando la expresión de Abraham Lincoln, „el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo‰, no puede serlo sino en forma indirecta.
En tal dirección son esgrimidos dos argumentos estrechamente ligados entre sí. El primero concierne la complejidad de los grandes estados modernos, y es formulado con fuerza por Benjamin Constant en „De la liberté des Anciens comparée à celle des Modernes‰. Es en efecto a partir de Constant, cuando el tamaño de los estados modernos, la importancia de su población y el desarrollo de una economía fundada sobre el comercio convierten en necesario el abandono del ideal republicano de auto-gobierno y su reemplazo por el sistema representativo.
También Sieyès escribía entonces que en las sociedades fundadas sobre el comercio era imprescindible la aplicación en el campo de lo político, del principio de la división del trabajo que se encuentra en la fuente de la prosperidad moderna.
No se puede resaltar suficientemente la enorme distancia que separa a Sieyès y Constant de Rousseau, quien criticaba con idéntico ardor, tanto al comercio como a la representación. Para él, limitar la soberanía del pueblo al ejercicio del derecho de voto, una vez cada cuatro años, era querer darle el nombre de libre a aquel que seguía siendo esclavo.
El segundo argumento gira en torno de la capacidad del pueblo de gobernarse. Si se puede suponer una suficiente sabiduría en la elección de buenos representantes, sería una locura pedir más, dado el grado de ignorancia del pueblo, y considerando el poco tiempo del que dispondría para forjarse una opinión informada respecto de los grandes temas políticos. De hecho, no es sino en el siglo 19, con ocasión de la extensión progresiva del sufragio, que el gobierno representativo se convierte en lo que hoy es para nosotros, la democracia representativa. Pero la extensión del sufragio no consiguió acallar suficientemente voces que como la de Rousseau, consideran que la representación es en sí misma, antidemocrática. Pensemos entonces en la crítica de Marx de la democracia formal, y en la reflexión cercana provista por Hannah Arendt, sobre la república de consejos. En la misma dirección y en un pasado más reciente, también los defensores de la democracia participativa, popular en la década de los setenta, (pensemos en los trabajos de C.B. Mcpherson y de Carole Pateman) intentaron pensar las condiciones de posibilidad de una profundización de la democracia y de una participación activa de los ciudadanos en la vida política. Una de las condiciones incluía el desarrollo de una democracia económica, concretamente democracia de empresa. Entonces la auto-gestión en Yugoslavia prometía un futuro brillante.
La idea en general de una democracia radical que implicase una mayor participación de los ciudadanos, permanece vigente hoy en los trabajos de Benjamin Barber, Jürgen Habermas, Miguel Abensour, etc. El problema principal al cual todas estas tentativas se confrontan sigue siendo el mismo identificado por Sieyès y Constant: el fenómeno de la complejidad social. ¿Cómo podría pensarse, en términos concretos, la idea de una participación directa de los ciudadanos en el gobierno, en sociedades cada vez más complejas e involucradas en relaciones de mundialización que aumentan las relaciones de interdependencia entre estados?
¿No nos conduce acaso el recurso a herramientas como la del referendum de iniciativa popular a un peligroso populismo? Y si finalmente resulta que el sistema representativo sigue siendo inevitable, ¿No serían acaso posibles algunas reformas? Y de serlo, ¿Cuáles serían éstas?

2. Derecho al elegir y a ser elegido
Como lo vimos, el gobierno representativo descansa sobre el principio de soberanía popular, pero de forma indirecta, puesto que es por la intermediación de sus representantes que el pueblo gobierna. Cabe preguntarse: ¿Tendrían entonces todos los ciudadanos un igual derecho a participar en la elección de representantes y a presentarse a sí mismos como candidatos a tales funciones? ¿No debería acaso reposar el ejercicio de tales derechos sobre la posesión probada o siquiera presunta de ciertas capacidades?
Uno de los mayores problemas para los primeros pensadores del gobierno representativo residía precisamente, en la dificultad de conciliar el número con la razón. Porque resultaba válido preguntarse por si el pueblo al cual se le quería entregar la elección de los representantes estaba realmente capacitado para hacerlo. Los más conservadores temían el peligro de la anarquía resultante de la obtención de un poder tan grande por la masa de los pobres, de los no propietarios. Los más progresistas temían, al contrario, que la existencia por una parte, de dependencias económicas reales y por el otro, de una cultura de la deferencia, asegurarían el voto de las masas campesinas a favor de los notables de la provincia. Todos tenían razones para temer lo desconocido representado en esta masa, ampliamente analfabeta y poco acostumbrada a las grandes cuestiones políticas.
Esta es la razón por la cual la mayoría de los teóricos favorecía encuadrar y limitar los derechos al voto y a ser elegido. En la misma época revolucionaria se desarrolló una distinción entre ciudadanos activos y ciudadanos pasivos, donde sólo los primeros tenían el derecho efectivo al voto. Se aplicó igualmente una medida equivalente a un censo, que limitaba tanto el derecho al sufragio como el derecho a ser elegido. Estas políticas fueron objeto de debates virulentos, donde los Jacobinos, y notablemente Robespierre, defendieron el sufragio universal (masculino).
Se le debe a François Guizot la defensa mas consecuente del sufragio restringido. Según Guizot, la capacidad de voto es un hecho objetivo que la Ley debe reconocer. En otros términos, es la capacidad la que confiere el derecho y no a la inversa. En cuanto no sería posible verificar la existencia de esta capacidad en forma individual, se debe poder presumirla. Y la propiedad permitiría fundar tal presunción, en cuanto permite suponer a la vez la existencia de conocimientos y de independencia, dos condiciones esenciales al derecho de voto. Sería fácil replicar, y en efecto, sus detractores no dejaron de hacerlo, que la teoría de Guizot puede conducir a desarrollos absurdos: el querer ligar el conocimiento a la propiedad, no sería en efecto excluir a un Rousseau del derecho al sufragio? Pero, en dirección contraria, sería muy fácil reducir completamente el problema de la capacidad a un simple pretexto utilizado por políticos reaccionarios para reservar la participación política a los grandes propietarios. Un pensador como John Stuart Mill, por ejemplo, se encuentra lejos de la posición de apoyo al sufragio limitado por el censo como el previsto por Guizot, y sin embargo, no dejaba de ser sensible respecto de la dificultad de dar idéntico peso al voto de un ignorante y al de un hombre instruído e informado. La solución propuesta por Mill consistió en la entrega del derecho de voto al conjunto de la población, exceptuando a los criminales, los iletrados y los indigentes, pero asegurando adicionalmente un peso más importante a la élite intelectual del país, acordando varios votos a los individuos más instruidos. Adicionalmente, Mill quiso restringir el poder de la Asamblea Representativa así ampliada, al retirarle el derecho de redactar y de reformar los proyectos de ley.
En Francia, la conciliación entre número y razón pasó por el desarrollo de una política de instrucción obligatoria, que permitiera presumir la existencia de una capacidad mínima en el conjunto de los ciudadanos. Hoy, en forma general, el derecho al voto se considera como un derecho fundamental ligado a toda persona que tenga el estatus legal de ciudadano. En este sentido ya no se plantea la cuestión de la capacidad del elector. Y sin embargo, el tema no está resuelto, ya que el debate reaparece cuando se plantea la cuestión de la edad mínima del elector, o aún , en la discusión del derecho al voto de los enfermos mentales o de los detenidos. En el caso de los enfermos mentales, el dilema es el siguiente: O bien se considera la racionalidad como un criterio esencial para determinar quién tiene el derecho de voto, y habría que poder asegurar en consecuencia la racionalidad del conjunto de los electores, o en caso contrario, se considera que la racionalidad no es un criterio esencial, y en tal caso no habría razón de retirar el derecho al voto a los enfermos mentales. En relación con los detenidos, la cuestión está en saber si es legítimo ligar el derecho al voto a un certificado de buena conducta. En el Canadá, la Corte Suprema respondió negativamente a esta cuestión, pero se trata de una excepción.
Adicionalmente, el hecho de asociar el derecho al voto al estatus de ciudadano suscita otro tipo de problemas que también son objeto de importantes debates. Tal definición del derecho al voto tiene por efecto la exclusión de los numerosos extranjeros que residen a largo término en un país dado, pagando los mismos impuestos y tributos que sus vecinos, sin que esto implique para ellos tener el derecho a ser representados. ¿Es esto legítimo? En la medida en la que estos individuos contribuyen a la sociedad en la cual viven y trabajan, cabe la pregunta: ¿no deberían tener entonces el derecho a participar en su vida política?

3. El objeto de la representación
Desde los inicios del gobierno representativo moderno, existen dos grandes corrientes, opuestas entre sí, frente a esta cuestión. Así, los revolucionarios franceses consideran que es la Nación considerada como totalidad, la que debe ser representada. Para lograr este objetivo, y retomando argumentos con derivados de Rousseau, Sieyès cree que hay que impedir la representación de intereses sectoriales, y que los electores deben ser representados en tanto que individuos abstractos, ciudadanos y no a título de miembros de grupos particulares. La idea que subyace es que hay que crear un espacio público distinto de la sociedad civil y sus divisiones, un espacio en el cual los individuos, en cuanto ciudadanos iguales, pueden encontrarse para debatir conjuntamente sobre lo que consideren el bien común.
James Madison presenta, en El Federalista, una concepción muy distinta de la representación. Lo que debe ser representado no es ni la Nación, ni los ciudadanos en su abstracción sino los intereses diversos que existen en la sociedad. La idea de Madison es que el número y la diversidad de los intereses representados hacen poco plausible la formación de un partido mayoritario suficientemente unido para subyugar y oprimir a los otros. La idea de una representación de los intereses no es exclusiva de Madison, sino que, por el contrario, caracteriza toda la tradición anglosajona. Lo que distingue a un Madison de un Burke es la definición que se plantea. Burke tiene una concepción casi objetiva de los intereses: todo Estado comprenderá un número limitado de ellos, por ejemplo, el interés mercantil, el interés agrícola, etc., que se pueden comprender con independencia de las preferencias expresadas por las personas que se le identifican. Madison, al contrario, defiende una concepción mucho más subjetiva, y en algunos autores contemporáneos se reduce importantes la noción de interés mediante su identificación completa con la de preferencia.
La idea general sigue siendo que la formulación del bien común no se puede hacer sino a partir de la representación de los intereses que caracterizan a la sociedad civil misma. No aparece la separación entre sociedad y espacio político, que se presentan como una continuidad.
Lo que está en juego en este debate es en últimas la concepción del interés común. En el primer caso se le concibe como independiente o cualitativamente diferente de la suma de los intereses particulares. Esta es la causa por la cual se considera que la representación de estos últimos sería nociva para el proceso de descubrimiento del bien común. En el segundo caso, se considera que el interés común no puede ser cosa distinta de la agregación de las preferencias expresadas por los electores a través del voto o incluso el resultado del proceso de negociación de compromisos entre los diversos partidos, como lo sostiene Kelsen. Entonces el bien común se produce a partir de los intereses particulares, que entonces deben ser representados. Es además sobre esta base que Kelsen justificó la superioridad del escrutinio proporcional, como siendo el único capaz de asegurar una fiel representación de los intereses en competencia en una sociedad, según su respectiva fuerza. Aún hoy el debate sigue vivo. En la medida en la cual en la actualidad ya no resulta es plausible una separación estricta entre los espacios social y político, la cuestión de saber cómo preservar la posibilidad misma de pensar y de evocar el bien común se convierte en todavía más importante. Si se considera a los elegidos como representando simplemente los intereses de sus electores, hay que preguntar: ¿En qué momento y bajo que forma se puede plantear la cuestión de un bien común?.
4. La relación entre representantes y representados
De nuevo en este acápite se pueden oponer dos grandes tendencias. La primera se inspira en Rousseau. Son ampliamente conocidas las críticas formuladas por Rousseau contra el principio mismo de la representación. Pero en los pocos escritos en los cuales considera la necesidad de recurrir a este procedimiento, ya sea en consideración a la importancia de la población o de la extensión geográfica del Estado, Rousseau defiende lo que se conoce como „Representación-Mandato‰. El representante, en efecto, no debe ser considerado sino como el mandatario de sus electores y en la práctica esto quiere decir que el representante se compromete a votar según las instrucciones impartidas por éstos en lo que se conoce como Mandato imperativo. Adicionalmente, los electores tienen el derecho de reclamarle a su representante, en cuanto consideren que éste no cumplió los compromisos asumidos. Por último, existen procedimientos específicos de rendición de cuentas.
El problema de convertir al representante en un simple delegado de sus electores está en que se hace imposible toda verdadera deliberación entre representantes, puesto que la esencia misma de la deliberación se encuentra en la capacidad de los participantes de modificar sus posturas iniciales a partir de los argumentos intercambiados. En esto se encuentra la razón de cómo una de las primeras decisiones de la Asamblea Nacional de 1789 fue la de prohibir los mandatos imperativos ya que la nueva Asamblea, a la inversa de los anteriores Estados generales, se quería deliberativa. Hay que anotar que esta prohibición se encuentra vigente en todas las democracias constitucionales contemporáneas.
La idea de una asamblea deliberante justifica entonces una autonomía relativa del representante en relación con sus electores, con el fin de que pueda contribuir libremente en los debates parlamentarios y que la decisión finalmente tomada en la Cámara exprese el interés común. Tal es la concepción defendida por Sieyès y también que defendieron, en la forma clásica, tanto Burke como Guizot. A partir de esta actualmente, formulada en la actualidad por los defensores de la „democracia deliberativa‰, solamente una deliberación en el sentido propio del término puede asegurar la aceptabilidad racional de la decisión común y justificar la utilización del principio de mayorías en el seno de la Asamblea. El debate parlamentario se presenta entonces como un intercambio de argumentos a propósito de las soluciones propuestas, a través del cual los participantes descubren nueva información y puntos de vista que no habían considerado inicialmente, comprenden las consecuencias de asumir una elección X o una elección Y, y de encontrarlas contrarias al objetivo propuesto, se ven obligados a modificar su posición inicial. La solución que decide la mayoría sobre la base de tal discusión se considera entonces como la decisión justa o la correcta, que sin embargo está siempre sujeta a nueva revisión.

En la versión clásica de este modelo la elección misma constituye un procedimiento de rendición de cuentas suficiente, puesto que aún si el representante tiene el poder de renegar de sus compromisos frente a los electores, y que estos no tienen ningún recurso inmediato contra su representante, éste último tendrá que justificarse eventualmente frente a ellos en una futura campaña electoral.

Una visión histórica nos muestra que esta concepción que se acaba de exponer sale mal librada ante el desarrollo de la democracia de masas. En efecto, la extensión progresiva del derecho al voto en el último tercio del siglo 19 y en el inicio del siglo 20, suscita una profunda transformación de los partidos políticos. Lo que era, durante la mayor parte del siglo 19, alianzas flexibles entre parlamentarios independientes, se transforma en rígidas organizaciones de carácter burocrático, capaces de imponer a sus representantes una disciplina del voto. Esta transformación bloquea toda posibilidad de deliberación real en el seno de los Parlamentos y alimenta, a inicios del siglo, una fuerte crítica hacia el parlamentarismo, proveniente tanto de la izquierda como de la derecha.
La segunda guerra mundial y sus desarrollos acallaron hasta algún punto estas críticas, porque después de todo, el parlamentarismo liberal, aun cuando imperfecto, no podía ser sino preferible frente al nacional-socialismo o el socialismo real. Sin embargo, el problema fundamental planteado por el tema de la disciplina del partido y el principio mismo de la posibilidad de la asamblea deliberativa permanece vigente.
Notemos igualmente que en las democracias en las cuales la disciplina del partido no existe, como en los Estados Unidos, los representantes están sometidos a muy fuertes presiones producto del cabildeo y su independencia sigue en duda.
Se plantean así dos problemas distintos:
El primero, relativo a cómo conciliar el carácter deliberativo de la asamblea y la exigencia igualmente legítima que los elegidos representen verdaderamente las convicciones y preferencias de los electores. Como derivadas de este primer problema, quedan planteadas las preguntas: ¿Deberían primar las exigencias de la deliberación, y en caso afirmativo, porqué? Y, adicionalmente, ¿Son las elecciones un procedimiento suficiente de rendición de cuentas?
El segundo problema, de naturaleza práctica, concierne la dificultad de asegurar concretamente una relativa independencia de los representantes. Algunos piensan eliminar esta dificultad situando el lugar de la deliberación no ya en la asamblea representativa, sino en los partidos mismos o en los diversos foros de la sociedad civil. Pero esta elección implica un divorcio entre representación y deliberación que plantea un problema teórico fundamental que sigue sin respuesta. La asamblea representativa sigue siendo en efecto, la estructura axial de la legitimidad del gobierno representativo. Concebirla como simple caja de resonancia conduce a reconocer la existencia de una crisis del gobierno representativo que exige nueva reflexión.
5. La auto-representación de los grupos marginados
En los últimos años, una de las cuestiones mas ardientemente debatidas concierne a la representación de los individuos que pertenecen a grupos históricamente desfavorecidos. Se constata en efecto que la obtención del derecho al voto y la eligibilidad no fue suficiente para garantizar a estos grupos una representación proporcional a su participación en la sociedad. Puesto que no existe ya discriminación abierta en contra de sus miembros, ¿Habría que suponer entonces la existencia de obstáculos sistémicos que impiden su representación equitativa en los Parlamentos? Si tal es el caso, algunos autores consideran que es necesario desarrollar los medios institucionales que permitan corregir esta situación, lo que podría incluir la formación de listas electorales separadas, o la imposición de cuotas a los partidos o a las asambleas mismas, o aún un modo de escrutinio más favorable a las minorías que el escrutinio uninominal de una vuelta, que se encuentra tanto en los Estados Unidos como en Canadá. Se podría pensar por ejemplo en los sistemas de voto acumulativo o en un escrutinio proporcional que permita, por ejemplo, la elección de un mayor número de mujeres. Como puede verse, estas reivindicaciones suscitan nuevas interrogaciones, que imponen una renovada reflexión sobre la representación política. Parecen poner en duda el principio mismo de la igualdad formal de los ciudadanos y forzar una salida hacia una especie de esencialismo. Mas específicamente, al concebir la sub-representación de estos grupos como un problema, podríamos incurrir en una renovación de la concepción descriptiva de la representación. Esto conduciría al cumplimiento de la objeción clásica respecto de esta concepción, que profetiza la realización de una posición absurda, a saber: la asamblea debería constituir un microcosmos exacto del macrocosmos social, incluyendo indiferentemente la representación proporcional de imbéciles y de sabios, de calvos y melenudos, de hombres y de mujeres.
Para evitar esta trampa hay que enunciar claramente y justificar cuáles son los atributos de los ciudadanos que pueden ser representados. En otros términos, hay que presentar argumentos que expliquen porqué el sexo, o la pertenencia a un grupo cultural o racial dado, son criterios pertinentes para la representación política. En general, los autores que sostienen estas reivindicaciones encuentran justificación en la experiencia de una opresión legitimada por el Estado, cuyos efectos son persistentes en el tiempo. Ese criterio permite explicar, porqué los negros americanos, o aún la mujeres, podrían tener tal derecho, y no los miopes o las viudas de la guerra. Además, formulada así, la reivindicación de un derecho de representación específico no se apoyaría sobre una forma más de esencialismo, sino sobre la experiencia histórica de la opresión y de sus efectos.
Esta respuesta no resuelve completamente el problema. En efecto, si bien evita la trampa de la representación-espejo, no nos explica porqué nos debería parecer inadmisible, por ejemplo, que en Estados Unidos, los negros y las mujeres sean más a menudo representados por hombres blancos. En general, los defensores de la auto-representación utilizan dos argumentos para justificar su convicción. El primer argumento consiste en resaltar las diferencias presentes en los intereses entre grupos dominantes y grupos dominados, para plantear lo que podemos denominar como la cuestión de la confianza. Y es que en la medida en la cual existen diferencias de interés importantes entre diversos sectores de la sociedad, sería imposible, para los miembros de los grupos marginados, creer en que los representantes, provenientes de los grupos dominantes, defendiesen los intereses ajenos y eventualmente contradictorios del grupo marginado.
El segundo argumento es de naturaleza epistemológica: no se trata ya de poner en duda la voluntad de los representantes salidos de los grupos dominantes, de defender los intereses de los dominados, sino de cuestionar su capacidad de realizarlo adecuadamente presentes. Se afirma entonces que los hombres blancos no sabrían representar a las mujeres ni los negros, porque no conocen verdaderamente, desde dentro, las problemáticas concretas ligadas al hecho de ser una mujer o un negro en una sociedad donde dominan los hombres blancos. Así, Melissa Williams considera que la identidad política de las mujeres es el producto de su exclusión de una plena participación en la vida política y social. Porque los hombres no tienen un conocimiento profundo de esta experiencia vivida por las mujeres, no es sino al introducir una perspectiva distinta en el proceso político, que se puede intentar borrar los prejuicios que colorean las leyes e instituciones existentes. Frente a la pregunta de saber si una mujer negra ejerciendo una profesión liberal y salida de la clase media puede aspirar a conocer verdaderamente los problemas de otra mujer negra que vive en el Bronx, la respuesta sería que ser negra en Estados Unidos implica una cierta experiencia del racismo de la sociedad blanca, experiencia que acerca entre sí a los miembros de la minoría negra, más allá de sus diferencias sociales reales. De allí la convicción que esta mujer negra universitaria sabrá defender mejor los intereses de la mujer negra viviendo en el Bronx de lo que podría hacerlo, et cateri paribus, un blanco de clase media.
Se puede mantener dudas en cuanto a la estabilidad real de este tipo de argumento. Por ejemplo hay que preguntar: ¿Hasta qué punto nos permite evitar la trampa de una regresión infinita que podría abrir la idea que somos, de alguna forma, prisioneros de nuestra propia experiencia?
Estas reivindicaciones de auto-representación participan finalmente, de lo que se conoce a partir de Anne Phillips, como una política de la presencia, que parece poner en tela de juicio la distancia entre representantes y representados. Política de la presencia que requiere la mediación de intereses y convicciones presentes en nuestras sociedades, ya sea bajo la forma de una deliberación a la Sieyès, o de la negociación de compromisos como lo plantea Kelsen.

Concluyo esta breve exposición señalando un grave problema que sigue siendo muy poco debatido por los filósofos políticos, esto es, el de la mundialización. Sin duda, la liberalización de los intercambios, el desarrollo de instancias supranacionales, el poder creciente de empresas que ignoran las fronteras representa un formidable desafío para las democracias contemporáneas. ¿Señalarían acaso estos desarrollos la definitiva obsolescencia de las instituciones representativas, porque estas no serían posibles sino en la escala nacional? O al contrario, ¿Debería acaso pensarse que el déficit democrático inducido por los distintos fenómenos de mundialización no puede ser resuelto sino mediante la extensión del principio representativo? Yo no voy a comprometer ni siquiera un esbozo de respuesta a estas preguntas. Convengamos sin embargo que la experiencia compleja del Parlamento Europeo debería suscitar el interés de todos los que presentes se preocupan por el destino del gobierno representativo.

l traductor, no existente en el texto original.
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